FAMPA Sevilla os puede aportar un modelo de estatutos para que os sirva de guía y podáis adaptarlo a vuestras características
1. Constitución de la Asociación
Convocar a los padres, madres y tutores de los alumnos del centro a una reunión (Asamblea General Extraordinaria), en primera y segunda convocatoria, con el único punto del Orden del Día: “Constitución de la Asociación de Padres del Centro y aprobación de los Estatutos”.
Los pasos siguientes son:
- Nombrar una Gestora, con tres padres, para formar la mesa electoral.
- Elegir la Junta Directiva de la AMPA, como mínimo presidente/a, secretario/a y tesorero/a.
- Elegir el nombre de la asociación (no puede coincidir con la denominación del centro).
- Una vez elegida la Junta Directiva, se leen los Estatutos y se aprueban.
- Proponer una cuota de asociados para que la apruebe la Asamblea.
2. Legalización
Tras la Asamblea constituyente, la nueva Junta debe reunirse y elegir el resto de los cargos (vicepresidente/a, vicesecretario/a, vicetesorero/a y resto de vocales). Los estatutos deben estar firmados por todos los miembros de la Junta Directiva.
El Acta debe ir firmada por el secretario y ratificada con visto bueno del presidente.
3. Registro de Asociaciones
Documentos necesarios (firmas originales, preferible bolígrafo azul), se entrega por duplicado en registro por tanto se tiene que hacer copia de todo lo se detalla:
- Solicitud (1 original)
- Acta Fundacional o de Constitución (3 originales)
- Estatutos AMPA (3 originales).
- Relación de nombres y apellidos, cargo que ocupa y nº del DNI (2 originales)
Una vez todo entregado, se nos remite por correo ordinario la diligencia con nuestro nº de registro, también el acta y estatutos sellados.
4. Censo de entidades colaboradoras
Recordar a aquellas AMPA que aún no lo hayan hecho, que deben inscribirse en el Registro del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza: Como sabréis ya en la AMPA, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, prevé en su artículo 180.1) la creación del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, que viene regulado en el DECRETO 71/2009, de 31 de marzo (BOJA nº 73 de fecha 17 de abril de 2009). El estar inscrito en este Registro es obligatorio y es necesario para poder acceder a cualquier tipo de subvención de la Consejería de educación y para realizar cualquier trámite ante la Administración Educativa. Es imprescindible para poder tener representante en el Consejo escolar como AMPA.
En caso de que su AMPA aún no esté registrada, estos son los pasos para hacerlo:
- Convocar una Asamblea General en la que un punto del Orden del día sea: “Acuerdo de inscripción en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza”.
- Rellenar y firmar la solicitud.
- Rellenar y firmar el Certificado del acuerdo de la Asamblea General (COPIA DEL ACTA FUNDACIONAL Y copia de los estatutos.
- A continuación, solamente falta presentar estos dos documentos en el Registro de la Consejería de Educación o en el de su Delegación Provincial de Educación (no olviden llevar una copia de la solicitud para que se la devuelvan sellada en dicho registro).
La Consejería de Educación les comunicará en un plazo inferior a 3 meses la resolución con el N.º de inscripción en este Registro. Es importante que comuniquen este número de Registro a FAMPA SEVILLA.
Toda la información y modelos en este enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/censo-entidades-colaboradora-ensenanzas
5. Registro de entidades de voluntariado de Andalucía
Para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, las asociaciones tendrán que:
Cumplimentar los datos del Anexo, que recoge una certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar sobre los siguientes datos:
- El acuerdo adoptado por el órgano de Gobierno de la entidad solicitando la inscripción en el Registro
- La existencia del Libro de Registro en el que consten las altas y bajas de las personas voluntarias.
- La constancia de que en los Estatutos de la entidad, figura la realización de programas de voluntariado.
- La vigencia de la póliza de seguro de las personas voluntarias, suscrita por la entidad.
Habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se recojan los fines que persigue la entidad y las actividades realizadas por la misma, a través de programas de voluntariado.
- Si son entidades colectivas, se especificarán las entidades que la componen.
- La declaración de utilidad pública, si se dispusiera de ella.
- La póliza de seguro suscrita por la entidad.
Las Entidades que quieran realizar cualquier trámite en el procedimiento del registro deberán llevarlo a cabo a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con FAMPA Sevilla o a través de:
6. Documentos necesarios en la AMPA
- ACTA FUNDACIONAL original, sellada por la Consejería de Justicia e Interior.
- ESTATUTOS originales, sellados por la Consejería de Justicia e Interior y con su número de registro.
- NIF de la Asociación (se solicita en la Delegación de Hacienda más próxima).
- LIBRO ACTAS, CUENTAS Y SOCIOS, sellados por la Consejería de Justicia e Interior.
- CUENTA BANCARIA, se abre a nombre de la AMPA, con el NIF de la misma (presidente, tesorero y el interventor, si lo hubiese). El domicilio social será el centro educativo.