SUBVENCIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO 2019/20
Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado y coeducación en Andalucía para el curso 2019-2020.
El plazo de solicitud acaba el 20/09/2019.
Línea 5: Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. Código Procedimiento 5470.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5470/como-solicitar.html
Requisitos
Disponer de sede social en la CAA.
Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
Disponer de libros contables, registros y documentos auditados para garantizar el ejercicio de las funciones de comprobación y control.
Estar inscritas en el registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza
En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas.
Entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, que deseen colaborar en el desarrollo de Programas dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios y las personas adultas, o para aquellos menores que puedan permanecer sin escolarizar.
Apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (Formularios 1844D y 1844/A02D). Código Procedimiento 5471.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5471/como-solicitar.html
Requisitos
A excepción de las entidades locales, las demás solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Disponer de sede social o delegación permanente en CAA.
Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que estas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas.
Las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, excepto los universitarios de la C.A.A Autónoma de Andalucía.
Apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía (Formularios 1843D y 1843/A02D). Código Procedimiento 5484.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5484/como-solicitar.html
Requisitos
Disponer de sede social o delegación permanente en la CAA.
Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en educación.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, debe adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas.
Entidades y asociaciones de carácter privado que vayan a desarrollar proyectos de voluntariado y participación en las actividades descritas en el apartado 2.a) de este cuadro resumen, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Apartados 4, 22 y 23 de cada Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011.
Hemos enviado toda la información y documentación necesaria al correo electrónico de cada asociación.